¿PORQUÉ ES NECESARIO REALIZAR PROGRAMAS DE COMPLIANCE Y MEDIACIÓN?
PINCHA EN LA SIGUIENTE PRESENTACIÓN:
Todas las empresas con Personalidad Jurídica propia, deben diseñar planes de preveción y respuesta ante la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que exige nuestro Código Penal.
Así el art. 31 bis del C.P. español ha introducido, desde el año 2.010, la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y concretamente recoge:
1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:
2. Si el delito fuere cometido por las personas indicadas en la letra a) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes condiciones:
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a los efectos de atenuación de la pena.
3. En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la letra b) del apartado 1, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este caso resultará igualmente aplicable la atenuación prevista en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo.
5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 31 ter
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
2. La concurrencia, en las personas que materialmente hayan realizado los hechos o en las que los hubiesen hecho posibles por no haber ejercido el debido control, de circunstancias que afecten a la culpabilidad del acusado o agraven su responsabilidad, o el hecho de que dichas personas hayan fallecido o se hubieren sustraído a la acción de la justicia, no excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
Sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
Esto supone, que las Personas Jurídicas, además de las personas físicas que sean responsables de la comisión del delito, podrán ser condenadas por los Órganos Jurisdiccionales de orden penal, a las siguientes penas, todas ellas graves, de acuerdo con lo siguiente:
7. Las penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen todas la consideración de graves, son las siguientes:
La intervención podrá afectar a la totalidad de la organización o limitarse a alguna de sus instalaciones, secciones o unidades de negocio. El Juez o Tribunal, en la sentencia o, posteriormente, mediante auto, determinará exactamente el contenido de la intervención y determinará quién se hará cargo de la intervención y en qué plazos deberá realizar informes de seguimiento para el órgano judicial. La intervención se podrá modificar o suspender en todo momento previo informe del interventor y del Ministerio Fiscal. El interventor tendrá derecho a acceder a todas las instalaciones y locales de la empresa o persona jurídica y a recibir cuanta información estime necesaria para el ejercicio de sus funciones. Reglamentariamente se determinarán los aspectos relacionados con el ejercicio de la función de interventor, como la retribución o la cualificación necesaria.
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
Por ello, es conveniente que en las empresas y organizaciones que tengan la figura de Persona Jurídica, la implantación de programas de “Corporate compliance” para minimizar, atenuar o incluso excluir la responsabilidad penal de la citada “persona jurídica” por la comisión de delitos de las personas físicas que prestan sus servicios en y por cuenta de la entidad responsable.
Estos programas DEBEN SER REALIZADOS POR ESPECIALISTAS EN RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS, formados debimamente como COMPLIANCE OFFICERS, para que, en caso de imputación penal de las Empresas (personas jurídicas) pueden conseguir ser eximidas de tal Responsabiliad Penal.
Pues bien, es necesaria la creación de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos futuros que pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica, entendemos que la implantación de programas preventivos de mediación organizacional, e incluso de conflictos, bien latentes, emergentes o ya visibles, también será un medio que ayudará a evitar responsabilidades de la persona jurídica, sobre todo de delitos, cuya tipicidad, aunque no es exclusiva de este tipo de organizaciones, si se dan en mayor medida, como son las modalidades de acoso, en todas sus vertientes, tanto en el ámbito laboral como en las relaciones estrictamente persona
Por ello, las empresas pueden solicitarnos la REALIZACIÓN DE LOS PLANES DE PREVENCIÓN DE DELITOS requeridos por el citado art. 31 bis del CP, y les pondremos en contacto con nuestros especialistas, formados en nuestra Escuela de Formación, que le ofertarán sus servicios.
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Para ello, hemos creado un equipo de profesionales, coordinado por la Dirección General de ASEMED, que están solidamente formados en Corporate Compliance y Mediación Organizacional. Le podemos atender en toda España.
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