REGISTROS DE ESPECIALISTAS EN MEDIACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN 

 El 1 de enero de 2.106 entra en vigor la solicitud de Mediación Previa al procedimiento Judicial en accidentes de TRÁFICO Y CIRCULACIÓN.

La Ley 35/2012 ha recogido un nuevo modelo de mediación que recoge textualmente:

 

Seis. Se introduce un nuevo artículo 14, con el siguiente contenido:

«Artículo 14. Procedimiento de mediación en los casos de controversia.

1. En caso de disconformidad con la oferta o la respuesta motivada y, en general, en los casos de controversia, las partes podrán acudir al procedimiento de mediación de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. A tal efecto, será el perjudicado quién podrá solicitar el inicio de una mediación, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el momento que hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada o los informes periciales complementarios si se hubieran pedido.

3. Podrán ejercer esta modalidad de mediación profesionales especializados en responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en esta Ley, que cuenten con la formación específica para ejercer la mediación en este ámbito. El mediador, además de facilitar la comunicación entre las partes y velar porque dispongan de la información y el asesoramiento suficientes, desarrollará una conducta activa tendente a posibilitar un acuerdo entre ellas.

4. Recibida la solicitud de mediación, el mediador o la institución de mediación citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En particular, el mediador informará a las partes de que son plenamente libres de alcanzar o no un acuerdo y de desistir del procedimiento en cualquier momento, así como que la duración de la mediación no podrá ser superior a tres meses, que el acuerdo que eventualmente alcancen será vinculante y podrán instar su elevación a escritura pública al objeto de configurarlo como un título ejecutivo.»

 

Para poder ser  mediador en este tipo de conflictos entre partes perjudicadas y compañías aseguradoras, la persona mediadora deberá contar cumplir los siguientes requisitos:

  • Formación específica en Mediación.
  • Especialización en  responsabilidad civil en el ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la citada Ley.

Por ello, con el presente curso se pretende formar a Mediadores especialistas en tales campos, al objeto de que puedan desarrollar la actividad de mediación entre particulares perjudicados y aseguradoras en accidentes de circulación.

 

Para ello, hemos creado un REGISTRO DE MEDIADORES ESPECIALISTAS EN MbEDIACIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN Y VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL, los cuales han recibido un curso de especialización en tal ámbito, impartido por la ESCUELA DE MEDIACIÓN DE ASEMED, que les habilita para el ejercicio profesional de la mediación en este especial procedimiento.

 

 Este sistema entrará en vigor el día 1 de enero de 2.016, por lo que ya tenemos a su disposición a nuestros mediadores.

 

 

Si usted es una vìctima de una accidente de circulación o una ENTIDAD ASEGURADORA, puede solicitar un procedimiento de mediación, para cumplir los previsto en la citada Ley, rellenando el siguiente formulario:

 

 

Su mensaje del formulario se ha enviado correctamente.
Ha introducido los siguientes datos:

SOLICITUD DE MEDIACIÓN A ENTIDAD ASEGURADORA POR ACCIDENTE DE TRÁFICO Y CIRCULACIÓN

Por favor, corrija los datos introducidos en los campos siguientes:
Al enviar el formulario se ha producido un error. Inténtelo de nuevo más tarde.

Atención: Los espacios marcados con * son obligatorios.

 

 

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